Términos y Condiciones
Versiones vigentes
01
Parte I — Condiciones Generales:
versión 2.0, vigente a partir del 13 de noviembre de 2026.
02
Anexo A — El Salvador:
versión 2.0, vigente a partir del 13 de noviembre de 2026.
03
Anexo B — Guatemala:
versión 1.0, vigente a partir del 04 de noviembre de 2026.
Estos Términos y Condiciones de Uso (los "Términos y Condiciones" o "T&C") rigen el acceso y la utilización de todos los servicios, contenidos y funcionalidades ofrecidos a través de la Plataforma de Ábaco. Al acceder, navegar o utilizar cualquier parte de la Plataforma, usted (el "Usuario" o "Cliente") reconoce haber leído, entendido y aceptado vincularse a estos T&C en su totalidad.
Estos T&C constituyen un acuerdo entre usted y Ábaco, entendiéndose por "Ábaco" la entidad que corresponda según el país de operación, conforme se identifica en el Anexo País aplicable. Si usted no está de acuerdo con estos T&C, por favor absténgase de utilizar la Plataforma y nuestros servicios.
Cómo leer este documento
Estos T&C se integran por: (i) la Parte I — Condiciones Generales, de aplicación común en todos los países donde Ábaco opera; (ii) el Anexo País correspondiente a la jurisdicción del Usuario (Anexo A — El Salvador; Anexo B — Guatemala), que regula la entidad acreditante, los documentos de identificación, la moneda, el régimen de garantías, la normativa local, la firma electrónica y el foro aplicable; y (iii) el Instrumento Contractual específico de cada Producto y sus Ofertas de Financiamiento.
Orden de prelación en caso de contradicción: (1) el Instrumento Contractual y su Oferta de Financiamiento; (2) el Anexo País; y (3) la Parte I — Condiciones Generales.
01
PARTE I — CONDICIONES GENERALES
Versión 2.0 · Vigente a partir del 13 de noviembre de 2026
Las disposiciones de esta Parte I aplican a todos los Usuarios de la Plataforma de Ábaco, en todos los países en que esta opera, y se complementan con el Anexo País correspondiente.
SECCIÓN PRELIMINAR — ÁMBITO Y ESTRUCTURA
Esta Parte I contiene las condiciones de aplicación común. Toda referencia a normativa, autoridad, entidad acreditante, moneda, impuestos, régimen de garantías, tribunales o documentos de identificación se entenderá hecha a la que corresponda conforme al Anexo País aplicable al Usuario.
Los Anexos País vigentes a la fecha de esta versión son: Anexo A — El Salvador y Anexo B — Guatemala. La incorporación de nuevos países se realizará mediante la adición del Anexo País respectivo, sin que ello altere la Parte I.
El Anexo País aplicable será el correspondiente al país de constitución o domicilio del Usuario y al de la entidad de Ábaco que suscriba el Instrumento Contractual. Cuando el Usuario opere en más de una jurisdicción, cada Instrumento Contractual se regirá por su propio Anexo País.
Las referencias que un Instrumento Contractual haga a una Sección o cláusula de los T&C sin indicar la Parte o el Anexo se entenderán hechas a la Parte I.
Versiones independientes. La Parte I y cada Anexo País tienen número de versión y fecha de vigencia propios, y pueden modificarse de forma independiente. Para cada Usuario, los T&C aplicables son la versión vigente de su Anexo País junto con la versión de la Parte I con la que dicho Anexo declara integrarse. En consecuencia: (i) la modificación de un Anexo País solo afecta a los Usuarios y operaciones sujetos a ese Anexo; (ii) una nueva versión de la Parte I aplica a los Usuarios de un país a partir de que su Anexo País se actualice para integrarse con ella; y (iii) la incorporación de un nuevo Anexo País no modifica la Parte I ni los demás Anexos País.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
El Usuario se identificará ante Ábaco mediante los documentos que establezca el Anexo País aplicable, tanto en el caso de personas naturales como jurídicas. Para personas jurídicas se requerirá, además, la documentación legal de existencia y de representación, incluyendo el documento vigente que acredite las facultades del representante legal.
Nota importante para personas jurídicas: el representante legal que suscriba cualquier contrato o declaración con Ábaco se constituirá adicionalmente como fiador y codeudor solidario, conforme a las condiciones del Instrumento Contractual correspondiente y al régimen previsto en el Anexo País aplicable.
II. OBJETO
Estos T&C tienen por objeto establecer las reglas y condiciones bajo las cuales Ábaco proporcionará sus servicios financieros y tecnológicos, y el Usuario podrá acceder y utilizar la Plataforma de forma segura y legal. Los presentes T&C se aplican a todos los productos y modalidades de financiamiento ofrecidos por Ábaco, sin perjuicio de las condiciones específicas establecidas en los contratos o declaraciones de voluntad correspondientes a cada Producto.
III. DEFINICIONES CLAVE
Para entender estos T&C, los siguientes términos significan:
- Anexo País: la sección de estos T&C que contiene las condiciones específicas aplicables en una jurisdicción determinada.
- Credenciales de Usuario: datos de acceso a la Plataforma y a la Cuenta de Usuario.
- Cuenta de Usuario: cuenta personal del Usuario en la Plataforma.
- Documentos Mercantiles: facturas, créditos fiscales, comprobantes fiscales, quedans, órdenes de compra confirmadas u otros documentos que acrediten obligaciones de pago comerciales, siempre que sean admitidos por Ábaco para el Producto específico de que se trate y resulten válidos conforme al Anexo País aplicable.
- Equipo: dispositivo (móvil, computadora, tableta) que permite el acceso a la Plataforma.
- Fuerza Mayor: eventos fuera del control razonable de las partes que impidan el cumplimiento de obligaciones (desastres naturales, guerras, huelgas, fallas eléctricas, entre otros).
- Información Personal: datos que permiten identificar individualmente al Usuario, conforme a la legislación aplicable según el Anexo País.
- Instrumento Contractual: el contrato, declaración de voluntad u otro documento específico suscrito entre el Usuario y Ábaco para la utilización de un Producto determinado.
- Ley Aplicable: la legislación de la jurisdicción señalada en el Anexo País aplicable.
- Mensaje de Datos: información creada, entregada o grabada por medios electrónicos.
- Oferta de Financiamiento: página o documento en la Plataforma con los términos específicos de cada operación, que el Usuario debe aceptar antes de su formalización. Se entenderá comprendida en este término la Solicitud de Financiamiento.
- Plataforma (también Plataforma Web o Sistema): la infraestructura tecnológica de Ábaco —incluyendo su interfaz en línea, sistemas y procesos— mediante la cual se reciben las Solicitudes, se analizan y validan los Documentos Mercantiles y las cuentas por cobrar, se evalúa a sus deudores y se da seguimiento a las operaciones.
- Política de Privacidad: política de Ábaco sobre el procesamiento de datos personales, disponible en la Plataforma.
- Producto: cada modalidad de financiamiento o servicio ofrecido por Ábaco a través de la Plataforma, cuyas condiciones específicas se regulan en el Instrumento Contractual correspondiente.
- Servicios: cualquier servicio o producto ofrecido por Ábaco a través de la Plataforma.
- Solicitud: petición o instrucción del Usuario recibida por Ábaco a través de la Plataforma.
- Solicitud de Financiamiento (también Solicitud de Desembolso): el documento o registro en la Plataforma mediante el cual el Usuario solicita cada desembolso e identifica los Documentos Mercantiles o cuentas por cobrar que lo respaldan, y que, una vez aprobado, refleja los términos de la operación. Los términos "Solicitud de Financiamiento", "Solicitud de Desembolso" y "Carta de Solicitud de Desembolso" se usan indistintamente en estos T&C y en los Instrumentos Contractuales, y forman parte de la Oferta de Financiamiento.
- T&C: los presentes Términos y Condiciones de Uso, incluyendo la Parte I, los Anexos País, la Política de Privacidad y las Ofertas de Financiamiento.
- Total de la Operación: cantidad total a pagar por una operación (capital, cargos, comisiones, intereses e impuestos aplicables).
IV. DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS
La disponibilidad de cada Producto por país se indica en el Anexo País aplicable. Las condiciones específicas de cada operación se establecen en el Instrumento Contractual correspondiente, el cual se incorpora a estos T&C por referencia.
A. CashX
CashX es la modalidad de crédito rotativo mediante la cual el Usuario (el "Acreditado") solicita desembolsos específicos dentro de una línea de crédito, respaldados por la afectación en garantía de cuentas por cobrar presentes o futuras de su actividad comercial. Ábaco otorga el financiamiento con recursos propios, manteniendo el Acreditado la obligación principal de pago en todo momento.
La afectación de cuentas por cobrar en CashX no implica transferencia definitiva del riesgo crediticio, cesión en propiedad, descuento, compraventa de créditos ni factoraje; su finalidad es exclusivamente garantizar las obligaciones de cada desembolso. La titularidad contable y jurídica de los créditos, el riesgo comercial y la responsabilidad de pago permanecen a cargo del Acreditado.
La figura jurídica mediante la cual se constituye dicha garantía —cesión en garantía, garantía mobiliaria no posesoria u otra— y sus requisitos de constitución, publicidad, inscripción y ejecución se rigen por el Anexo País aplicable.
CashX está disponible para personas naturales y jurídicas. Las condiciones específicas de cada Apertura de Crédito (límites, plazos, tasas, comisiones y garantías) se establecen en el Contrato de Apertura de Crédito Rotativo correspondiente.
B. ProntoCash
ProntoCash es la modalidad de anticipo de fondos mediante la cual el Usuario (el "Proveedor") anticipa el cobro de Documentos Mercantiles emitidos a una empresa corporativa vinculada al programa (la "Empresa"), una vez que dicha Empresa confirma los documentos a través de la Plataforma.
A diferencia de CashX, en ProntoCash la aprobación de cualquier financiamiento implica la cesión automática, irrevocable y en propiedad a favor de Ábaco de los derechos de cobro del documento correspondiente. Operada la cesión, Ábaco será el único acreedor legitimado para exigir el cobro del monto financiado.
El Proveedor renuncia expresa e irrevocablemente a reclamar directamente a la Empresa el pago de cualquier documento financiado por Ábaco, desde la aprobación del financiamiento y con independencia de cualquier controversia derivada de la relación comercial subyacente.
Las condiciones específicas de incorporación al programa ProntoCash, incluyendo las obligaciones de cesión y renuncia a cobro, se rigen por la Declaración de Voluntad de Incorporación al Programa ProntoCash, cuyas cláusulas de cesión irrevocable y renuncia a cobro prevalecerán sobre cualquier disposición contraria de estos T&C.
Relación entre T&C, Anexos País y contratos específicos
La Parte I establece el marco general aplicable a todos los Productos y Usuarios. El Anexo País adapta ese marco a la jurisdicción correspondiente. Las condiciones específicas de cada operación (cuantía, tasa, plazo, comisiones, garantías y causales de vencimiento anticipado) se regulan en el Contrato de Apertura de Crédito Rotativo (CashX) o en la Declaración de Voluntad de Incorporación (ProntoCash), según corresponda.
Orden de prelación en caso de contradicción: (1) Instrumento Contractual y su Oferta de Financiamiento; (2) Anexo País; (3) Parte I — Condiciones Generales.
V. USO DE LA PLATAFORMA Y GENERALIDADES
Al crear una Cuenta de Usuario, el Usuario acepta cumplir con estos T&C. La información personal y los datos ingresados son proporcionados voluntariamente. Si el acceso se realiza desde un país distinto al del Anexo País aplicable, el Usuario es responsable de cumplir con las leyes locales que le resulten aplicables. Los menores de edad deben contar con autorización y supervisión de un adulto.
Al usar la Plataforma, el Usuario autoriza a Ábaco a recopilar información técnica del Equipo y datos personales para mejorar productos y servicios, incluyendo la determinación de su calificación crediticia. Esto implica la transmisión, recopilación, conservación, mantenimiento, procesamiento y uso de dichos datos conforme a la Política de Privacidad.
La Plataforma opera con inteligencia artificial y algoritmos para análisis de riesgo, detección de fraudes y presentación de ofertas. Todas las Solicitudes están sujetas a validación y análisis de riesgo. La suscripción de cualquier Instrumento Contractual no garantiza la aprobación automática de futuras Solicitudes.
La Plataforma ha sido diseñada exclusivamente para fines comerciales y empresariales. El Usuario se compromete a utilizarla únicamente para estos propósitos.
VI. DESTINO DE LOS FONDOS
Los fondos obtenidos a través de cualquier Producto de Ábaco deberán destinarse exclusivamente a operaciones comerciales del Usuario, incluyendo órdenes de compra, pago a proveedores, capital de trabajo y demás necesidades vinculadas a la actividad ordinaria de su negocio.
Queda expresamente prohibido destinar los fondos a: (a) fines personales o ajenos a la actividad comercial del Usuario; (b) el pago de obligaciones con otras entidades financieras, salvo autorización previa y escrita de Ábaco; o (c) cualquier actividad ilícita o contraria a la Ley Aplicable, especialmente la relacionada con la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Ábaco se reserva el derecho de verificar el destino de los fondos desembolsados en cualquier momento, mediante la revisión de documentación de respaldo u otros medios razonables. El incumplimiento de esta obligación constituirá causal de vencimiento anticipado conforme al Instrumento Contractual aplicable y podrá dar lugar a la suspensión inmediata de nuevos desembolsos.
VII. DECLARACIONES GENERALES DEL USUARIO
Al aceptar estos T&C y al suscribir cualquier Instrumento Contractual con Ábaco, el Usuario declara y garantiza que:
- La información y documentación proporcionada a Ábaco es veraz, completa y actualizada.
- Tiene plena capacidad legal para obligarse y se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; su incorporación a la Plataforma y la suscripción de contratos no contraviene otras obligaciones financieras asumidas ni afecta su capacidad de pago.
- Cuando actúe por medio de representante, este cuenta con facultades suficientes y vigentes para obligar a su representado en los términos del Instrumento Contractual.
- No se encuentra en estado de insolvencia, cesación de pagos, concurso, quiebra o situación análoga, ni está sujeto a procesos judiciales, administrativos o arbitrales que puedan afectar sustancialmente su capacidad de pago.
- Los documentos y cuentas por cobrar que presente para financiamiento corresponden a operaciones reales, válidas, exigibles, libres de gravámenes y no cedidos ni afectados a favor de terceros, salvo autorización previa y escrita de Ábaco.
- Los fondos utilizados para el pago de sus obligaciones provienen de actividades lícitas y fuentes de ingreso legítimas.
- Es el beneficiario final de cualquier operación realizada a través de la Plataforma.
El incumplimiento de cualquiera de estas declaraciones facultará a Ábaco para declarar el vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes y ejercer las acciones legales correspondientes, conforme a lo establecido en el Instrumento Contractual aplicable.
VIII. CARGOS, INTERESES Y PAGOS
Los cargos aplicables a cada operación serán presentados en la Oferta de Financiamiento correspondiente, la cual el Usuario deberá aceptar antes de cualquier desembolso. Los cargos generales aplicables a los Productos de Ábaco son los siguientes:
A. Comisión por Servicios de Plataforma
La Comisión por Servicios de Plataforma retribuye los servicios que la Plataforma presta sobre cada Documento Mercantil o cuenta por cobrar presentada para financiamiento. No retribuye el acceso a la Plataforma ni su uso, que no generan cargo alguno. Dichos servicios comprenden:
- (a) la validación de cada documento y de la cuenta por cobrar que respalda, contra los registros fiscales o tributarios y demás fuentes disponibles;
- (b) la evaluación y aprobación del deudor de la cuenta por cobrar;
- (c) la verificación y el seguimiento de la cuenta por cobrar durante el plazo de la operación; y
- (d) el resguardo del expediente electrónico de cada documento y la trazabilidad de su cesión o afectación en garantía.
Las validaciones realizadas quedan registradas en la Plataforma.
La Comisión por Servicios de Plataforma se integra por dos componentes, que retribuyen los mismos servicios:
- (i) Comisión por desembolso: componente porcentual que se calcula sobre cada desembolso en función de su plazo de pago, conforme a la tabla del Instrumento Contractual o de la Oferta de Financiamiento; y
- (ii) Cargo por monto mínimo: componente fijo por cada documento cuyo monto sea inferior al umbral que indique la Oferta de Financiamiento, aplicable de manera uniforme a todos los documentos bajo dicho umbral, dado que el costo de los servicios descritos no varía con el monto del documento. El monto del cargo y el umbral constarán en la Oferta de Financiamiento que el Usuario acepte antes de cada operación.
En la Plataforma y en las Ofertas de Financiamiento, ambos componentes podrán presentarse bajo el rubro "Costos por Servicios de Plataforma", y el cargo por monto mínimo también podrá denominarse "Recargo por monto mínimo", sin que ello altere su naturaleza.
La comisión se cobra más el impuesto al valor agregado que resulte aplicable según el Anexo País, no forma parte del capital desembolsado ni genera intereses sobre sí misma, y podrá cobrarse junto con las cuotas de la operación correspondiente. Ábaco podrá modificar los porcentajes, el cargo por monto mínimo y el umbral conforme a sus políticas vigentes; en tal caso aplicará lo que conste en la Oferta de Financiamiento aceptada por el Usuario antes de cada operación, sin que se requiera adenda contractual.
Si la suma de intereses, comisiones y cargos de una operación excediera los límites legales aplicables conforme al Anexo País, la comisión se reducirá hasta el máximo permitido.
Las referencias a la "Comisión por Asesoría Digital" contenidas en Instrumentos Contractuales, Ofertas de Financiamiento o Solicitudes de Financiamiento se entenderán hechas a la Comisión por Servicios de Plataforma regulada en esta Sección, sin que ello constituya un cargo nuevo o adicional.
B. Intereses sobre financiamientos desembolsados
Para los Productos de Ábaco que impliquen desembolso de capital, los intereses se calcularán sobre los saldos efectivamente desembolsados a partir del primer día posterior al desembolso de cada operación. La tasa de interés nominal aplicable será detallada en la Oferta de Financiamiento y en el Instrumento Contractual correspondiente, y no excederá el límite máximo establecido en dicho Instrumento Contractual para cada Producto. Los intereses se calculan sobre saldos diarios, con base en el año calendario, más los impuestos aplicables.
En caso de mora, se aplicará adicionalmente la tasa de interés moratorio pactada en el Instrumento Contractual, calculada sobre el capital vencido. En ningún caso se causarán intereses sobre intereses vencidos no pagados, ni sobre recargos.
Cualquier ajuste a la tasa de interés nominal será comunicado al Usuario con al menos quince (15) días de anticipación a su aplicación, por escrito o por medios electrónicos. Si la fecha de pago coincide con un día no hábil, el pago se efectuará el siguiente día hábil, sin que ello constituya mora.
C. Condiciones de pago y orden de imputación
Todos los pagos deberán realizarse en la moneda de denominación establecida en el Instrumento Contractual o, en su defecto, en la moneda señalada en el Anexo País aplicable, en las oficinas de Ábaco o por los canales que esta habilite, en fondos inmediatamente disponibles y libremente transferibles. Todo pago se efectuará neto a favor de Ábaco, siendo de cuenta exclusiva del Usuario cualquier deducción, retención, impuesto, cargo, comisión o costo, incluyendo los derivados de operaciones cambiarias.
Los pagos se imputarán en el siguiente orden: (a) intereses moratorios; (b) intereses corrientes u ordinarios; (c) capital. Cuando el Usuario se encontrare en mora, Ábaco aplicará los pagos abono por abono, iniciando por la obligación más antigua hasta la más reciente, y cualquier remanente se aplicará conforme al orden anterior. Los desembolsos se realizarán mediante transferencia bancaria o cheque a nombre del Usuario.
Ábaco podrá modificar los cargos aplicables, pero siempre los mostrará al Usuario antes de cualquier nueva operación, quien deberá aceptarlos. Todos los pagos incluirán los impuestos aplicables conforme al Anexo País.
D. Penalidad por no reintegro de cobros
En los Productos en que el Usuario reciba sumas derivadas de cuentas por cobrar cedidas o afectadas en garantía a favor de Ábaco, el Instrumento Contractual podrá establecer una penalidad convencional por el incumplimiento de la obligación de reintegro, la cual será independiente y acumulable con los intereses moratorios y demás cargos pactados.
E. Límites regulatorios a la tasa de interés y pagaré sustituto
Las tasas, comisiones y cargos se sujetarán en todo momento a los límites legales aplicables conforme al Anexo País. Si algún ente regulador o autoridad competente estableciere tasas de interés máximas para las operaciones previstas en un Instrumento Contractual: (i) las tasas aplicables serán las máximas fijadas por dicha autoridad, salvo que Ábaco decida cobrar una menor; (ii) la tasa variará automáticamente al entrar en vigencia cualquier variación de la tasa máxima aplicable, o cuando, dentro de los límites legales, Ábaco así lo disponga; y (iii) lo anterior aplicará únicamente mientras existan tales límites, cesando lo cual se estará a las tasas pactadas en el Instrumento Contractual.
Cuando la variación afecte la tasa consignada en un pagaré o instrumento de cobro vigente, el Usuario se obliga a suscribir y entregar un instrumento sustituto que refleje la nueva tasa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento de Ábaco. El incumplimiento de esta obligación facultará a Ábaco para dar por vencido anticipadamente el Instrumento Contractual y exigir el pago total del saldo.
IX. GARANTÍAS E INSTRUMENTOS DE COBRO
Según el Producto contratado, el Usuario podrá estar obligado a suscribir instrumentos de garantía o cobro —incluyendo pagarés sin protesto o libres de protesto— a favor de Ábaco para documentar sus operaciones. Dichos instrumentos no constituyen obligaciones adicionales a las derivadas del Instrumento Contractual, sino medios para facilitar el cobro de las sumas adeudadas. Ábaco podrá completar sus datos de conformidad con la Ley Aplicable y los términos pactados en el Instrumento Contractual y en la Oferta de Financiamiento.
Los documentos, facturas y cuentas por cobrar que el Usuario afecte o entregue a Ábaco —ya sea en garantía o en propiedad, según lo establezca el Instrumento Contractual de cada Producto— deberán ser propios, lícitos, exigibles, libres de gravámenes y no cedidos a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de Ábaco. El Usuario responde por la existencia, legitimidad, exigibilidad y solvencia presente y futura de los deudores de dichas cuentas, así como por cualquier saldo insoluto que resulte.
El porcentaje máximo de financiamiento sobre el valor de los documentos o cuentas por cobrar aportados será el que se establezca en el Instrumento Contractual de cada Producto. Dicho porcentaje podrá ser ajustado por Ábaco y se aplicará conforme a lo aprobado en cada operación.
La naturaleza jurídica de la garantía, sus requisitos de constitución, publicidad e inscripción registral, y el procedimiento de ejecución se rigen por el Anexo País aplicable y por el Instrumento Contractual.
X. FACULTADES GENERALES DE ÁBACO
El Usuario autoriza expresamente a Ábaco para:
- Verificar el destino de los fondos desembolsados.
- Contactar al Usuario por medios físicos o electrónicos para asuntos relacionados con el crédito o la operación.
- Aplicar pagos no imputados por el Usuario a cualquiera de sus obligaciones vigentes.
- Suspender o reducir el límite del crédito en caso de incumplimiento, uso indebido de fondos o variación sustancial en las condiciones evaluadas para su otorgamiento.
- Verificar la identidad del Usuario con terceros y rechazar o revocar cualquier Solicitud a su discreción, sin necesidad de justificación, salvo obligación legal.
- Ceder total o parcialmente sus derechos de crédito y garantías derivados de cualquier contrato con el Usuario a cualquier tercero, sin requerir consentimiento previo. Una vez notificada la cesión, el Usuario se obliga a efectuar los pagos directamente al cesionario o a quien este indique.
- Solicitar información adicional al Usuario en cualquier momento, incluyendo certificaciones contables, estados de cuenta y documentación de respaldo de las cuentas por cobrar. La falta de entrega oportuna podrá resultar en la no aceptación de la Solicitud.
XI. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Ábaco cumple con la normativa de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo vigente en cada jurisdicción en que opera, según se detalla en el Anexo País aplicable. En este marco:
El Usuario declara y garantiza que los fondos utilizados para el pago de sus obligaciones provienen de actividades lícitas y fuentes de ingreso legítimas, y que la información proporcionada para efectos de evaluación y cumplimiento normativo es veraz, completa y actualizada.
Constituirá causal de suspensión inmediata de desembolsos y de vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes que el Usuario, sus socios, accionistas, representantes o beneficiarios finales:
- Sea formalmente imputado, procesado, vinculado o investigado por autoridad nacional o extranjera competente por delitos relacionados con lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo, narcotráfico, terrorismo, secuestro, corrupción u otros delitos graves conexos.
- Sea incluido en listas de sanciones o restricción emitidas por autoridades nacionales o extranjeras competentes, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas u otras listas públicas similares.
- Sea objeto de requerimientos, investigaciones o reportes por parte de entidades de control o regulatorias, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sobre la presunta comisión de los delitos mencionados.
- Sea condenado mediante resolución firme por la comisión de cualquiera de los delitos antes mencionados.
Ábaco se reserva el derecho de reportar operaciones sospechosas ante las autoridades competentes, sin que ello constituya violación de confidencialidad ni genere responsabilidad alguna para Ábaco.
XII. INCUMPLIMIENTO Y ALTERNATIVAS DE NORMALIZACIÓN
A. Incumplimiento
Se considera incumplimiento la falta de pago de cualquier cantidad adeudada en las fechas y formas acordadas, así como cualquier otra causal establecida en el Instrumento Contractual.
Producido un incumplimiento de pago, Ábaco notificará al Usuario otorgándole tres (3) días hábiles para subsanarlo. Este período no aplicará en casos de reincidencia, fraude, incumplimiento en materia de prevención de lavado de activos, ni cuando el Instrumento Contractual o el Anexo País establezcan expresamente causales de vencimiento anticipado inmediato o supriman el período de subsanación para determinadas causales.
Si el Usuario no subsana un incumplimiento, Ábaco podrá, sin perjuicio de las causales específicas del contrato aplicable:
- Terminar el contrato y exigir el pago inmediato de todas las deudas pendientes.
- Iniciar procesos de cobro, incluyendo el uso de agencias externas de cobranza.
- Ejecutar las garantías e instrumentos de cobro conforme al procedimiento previsto en el Anexo País y en el Instrumento Contractual, y ejercer acciones legales ante la instancia competente.
- Exigir indemnización por pérdidas, gastos y honorarios legales razonablemente incurridos.
B. Alternativas de normalización
Sin perjuicio de las causales de vencimiento anticipado establecidas en el Instrumento Contractual, Ábaco podrá, a su exclusivo criterio y sin que ello constituya obligación ni renuncia de derechos, ofrecer al Usuario en situación de mora alguna de las siguientes alternativas:
- Acuerdo de pago: cronograma de pagos parciales sobre el saldo en mora, sin modificación del contrato original.
- Reestructura: reformulación de las condiciones de la operación en mora, mediante acuerdo escrito.
- Descuento por normalización: reducción o condonación total o parcial de intereses moratorios y cargos accesorios, condicionada al pago inmediato o a la suscripción de un acuerdo formalizado.
- Acuerdos especiales: en casos de mora avanzada, condiciones excepcionales, incluyendo consolidación de obligaciones o dación en pago, con aprobación de la instancia competente de Ábaco.
Todo acuerdo de normalización deberá constar por escrito para tener validez.
XIII. CREDENCIALES DE USUARIO Y SEGURIDAD
El Usuario es el único responsable de la seguridad y confidencialidad de sus Credenciales de Usuario. Cualquier instrucción recibida a través de la Plataforma usando dichas credenciales se considerará realizada por el Usuario. La fiabilidad de la información proporcionada es responsabilidad exclusiva del Usuario.
El Usuario debe salvaguardar sus credenciales y asegurarse de que no sean conocidas por personas no autorizadas. Ábaco no se responsabiliza por divulgaciones a terceros derivadas de negligencia del Usuario.
El Usuario deberá tomar precauciones razonables para detectar usos no autorizados e informar a Ábaco inmediatamente si sospecha que sus credenciales están comprometidas o si detecta una transacción fraudulenta.
Las operaciones realizadas a través de la Plataforma mediante las credenciales del Usuario constituyen manifestaciones válidas de voluntad y producen plenos efectos jurídicos. Los registros electrónicos generados constituirán prueba suficiente de las operaciones realizadas.
XIV. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Toda notificación, aviso o comunicación relacionada con los presentes T&C o con cualquier Instrumento Contractual se realizará por escrito y se considerará válida si se envía por medios electrónicos o físicos.
Las notificaciones dirigidas a Ábaco deberán enviarse a la dirección física y al correo electrónico señalados en el Anexo País aplicable.
Las notificaciones dirigidas al Usuario se enviarán al correo electrónico y a la dirección física registrados en su Cuenta de Usuario, los cuales el Usuario es responsable de mantener actualizados. Las notificaciones surtirán efecto a partir de su envío por medios electrónicos o de su entrega en la dirección física correspondiente.
Cualquier cambio de dirección o información de contacto deberá ser notificado por escrito a Ábaco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles. De haber diferencias entre los datos consignados en un Instrumento Contractual y los registrados en la Plataforma, prevalecerán estos últimos para efectos de notificaciones, salvo que el Instrumento Contractual disponga expresamente lo contrario para notificaciones judiciales y extrajudiciales.
XV. FIRMA ELECTRÓNICA Y VALIDEZ DE DOCUMENTOS
Los contratos, declaraciones y demás instrumentos suscritos a través de la Plataforma podrán formalizarse en uno o varios ejemplares físicos o electrónicos. Las firmas electrónicas o digitales tendrán la misma validez y eficacia jurídica que las firmas manuscritas, de conformidad con la normativa sobre firma y comunicaciones electrónicas señalada en el Anexo País aplicable.
Todos los ejemplares, independientemente del medio o formato en que sean suscritos y transmitidos, se considerarán originales y formarán un solo instrumento para todos los efectos legales. Las partes renuncian a impugnar la validez de un instrumento por el solo hecho de haber sido suscrito o transmitido electrónicamente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los actos que, conforme a la Ley Aplicable, requieran formalidad especial, intervención notarial o soporte físico para su validez, eficacia o inscripción registral, los cuales se otorgarán en la forma que la ley exija.
XVI. LICENCIA DE USO Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Sujeto al cumplimiento de estos T&C, Ábaco otorga al Usuario una licencia limitada, no exclusiva, no sublicenciable, revocable y no transferible para: (a) acceder y usar la Plataforma en su Equipo únicamente en relación con el uso de los Servicios; y (b) acceder a cualquier contenido o material relacionado puesto a disposición a través de la Plataforma, para uso interno del negocio del Usuario.
Todos los derechos de propiedad intelectual de la Plataforma y la tecnología pertenecen a Ábaco. La Plataforma es licenciada al Usuario, no vendida. No se otorgan derechos sobre su código fuente.
El Usuario no podrá: (a) reproducir, modificar, distribuir o explotar los Servicios sin autorización; (b) descompilar o aplicar ingeniería inversa a los Servicios; ni (c) intentar acceder sin autorización o dañar el Sistema.
XVII. RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
Como Usuario, deberá:
- Mantener su Equipo en condiciones seguras y eficientes para acceder a la Plataforma.
- Asumir los costos de conexión a internet.
- Proteger la confidencialidad de sus Credenciales de Usuario.
- Asegurarse de que los Servicios no sean utilizados por personas no autorizadas.
- No usar los Servicios de forma perjudicial para Ábaco.
- Destinar los fondos exclusivamente a las operaciones comerciales de su negocio.
Ábaco no será responsable por fallas del Equipo del Usuario, virus o problemas relacionados con su uso, ni por errores causados por mal funcionamiento del mismo.
XVIII. HONORARIOS Y GASTOS
Todos los gastos derivados de la formalización, administración y, en su caso, ejecución de cualquier Instrumento Contractual suscrito con Ábaco serán por cuenta del Usuario, incluyendo gastos legales, honorarios profesionales, aranceles registrales, honorarios notariales, peritajes, certificaciones y demás costos razonablemente incurridos para la constitución, publicidad y ejecución de las garantías y para la recuperación de las sumas adeudadas.
Si Ábaco efectuara pagos o asumiera gastos que correspondan al Usuario conforme a cualquier contrato, podrá exigir su reembolso inmediato. En caso de no ser reintegrados oportunamente, dichos montos podrán incorporarse al saldo adeudado y devengarán los intereses pactados hasta su pago total, quedando comprendidos dentro de las obligaciones garantizadas.
XIX. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Ábaco no será responsable por ninguna pérdida que sufra el Usuario si los Servicios son interferidos o no están disponibles debido a fallas en su Equipo, o por cualquier circunstancia fuera del control de Ábaco, incluyendo casos de Fuerza Mayor.
Ábaco no será responsable por:
- El uso o destino que el Usuario dé a los fondos obtenidos de cualquier operación.
- Modificaciones realizadas por el Usuario a la Plataforma.
- Defectos o fallas que resulten del incumplimiento de estos T&C por parte del Usuario.
- Falla, mal funcionamiento o interrupción del Sistema, el Equipo o la red de telecomunicaciones.
- La falta de veracidad en la información proporcionada por el Usuario.
- El uso fraudulento o ilegal de los Servicios.
- El resultado de la gestión de cobro de las cuentas por cobrar, cuyo riesgo comercial permanece a cargo del Usuario.
Ábaco no será responsable por daños indirectos, incidentales, especiales, ejemplares, punitivos o emergentes, incluyendo lucro cesante o pérdida de datos. Las limitaciones de esta Sección no buscan restringir derechos que no puedan excluirse conforme a la normativa de protección al consumidor o al usuario señalada en el Anexo País aplicable.
XX. INDEMNIZACIÓN
El Usuario acepta mantener indemne a Ábaco y a sus directivos, empleados, filiales y agentes por cualquier reclamo, demanda, pérdida, responsabilidad y gasto (incluyendo honorarios de abogados) que deriven de: (a) el uso de los Servicios o bienes obtenidos a través de la Plataforma; (b) el incumplimiento o violación de estos T&C; (c) el uso por parte de Ábaco del contenido de la Cuenta de Usuario; o (d) la infracción de los derechos de cualquier tercero.
XXI. MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
Ábaco puede terminar o modificar la relación contractual y cerrar la Cuenta de Usuario conforme a lo previsto en el Instrumento Contractual. También podrá cancelar operaciones y exigir el reembolso de deudas pendientes.
Ábaco podrá cerrar la Cuenta de Usuario si:
- Detecta uso no autorizado, abuso, fraude o intento de fraude.
- Debe cumplir con órdenes de autoridad competente conforme a la Ley Aplicable.
- El Usuario incumple estos T&C y no subsana en cinco (5) días hábiles tras la notificación.
- Existen problemas técnicos o de seguridad, o necesidad de mejora de los Servicios.
- La Cuenta permanece inactiva por el plazo establecido en el Instrumento Contractual de cada Producto o, en su defecto, por seis (6) meses continuos.
- Ábaco decide suspender los Servicios por razones comerciales.
La terminación no afecta los derechos y obligaciones ya generados. El Usuario podrá terminar su relación con Ábaco en cualquier momento, siempre que no tenga obligaciones de pago pendientes.
XXII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La ley aplicable, el foro competente y el mecanismo de resolución de controversias se rigen por lo dispuesto en el Anexo País correspondiente y, en su caso, por el Instrumento Contractual. En defecto de pacto expreso en el Instrumento Contractual, aplicará lo previsto en el Anexo País.
El idioma de estos T&C y de todos los Instrumentos Contractuales es el español. Cualquier traducción se proporciona únicamente por conveniencia y no tendrá valor interpretativo.
XXIII. PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD
Al aceptar estos T&C, el Usuario declara haber leído, comprendido y aceptado la Política de Privacidad de Ábaco, disponible en https://abacocapital.co/politicas-de-privacidad. Dicha Política regula el procesamiento de datos personales conforme a la normativa aplicable en cada jurisdicción, según se detalla en el Anexo País correspondiente.
XXIV. DISPOSICIONES FINALES
A. Totalidad del acuerdo
Estos T&C —Parte I y Anexo País aplicable—, junto con la Política de Privacidad, las Ofertas de Financiamiento y el Instrumento Contractual específico de cada Producto, constituyen el acuerdo completo entre el Usuario y Ábaco respecto del uso de la Plataforma y los Servicios.
B. Separabilidad
Si cualquier disposición de estos T&C fuere declarada nula o inaplicable, las restantes disposiciones permanecerán en plena vigencia y efecto, con la misma validez que si la parte nula se hubiera separado o eliminado.
C. No renuncia
El no ejercicio oportuno de cualquier derecho o facultad por parte de Ábaco no constituirá renuncia al mismo. Los derechos de las partes son acumulativos respecto de cualesquiera derechos originados de estos T&C, del Instrumento Contractual o de la Ley Aplicable.
D. Versiones y modificaciones
Ábaco podrá actualizar la Parte I o cualquier Anexo País en cualquier momento, conforme a la Sección Preliminar. Las versiones vigentes estarán siempre disponibles en https://abacocapital.co/terminos-y-condiciones, identificadas con su número de versión y fecha de vigencia. Ábaco notificará cualquier modificación a los Usuarios afectados mediante publicación en dicha dirección y, en la medida de lo posible, a través de medios electrónicos u otros canales disponibles, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. El uso continuado de la Plataforma tras la entrada en vigencia de los cambios implicará su aceptación.
Las modificaciones aplicarán únicamente a los desembolsos o nuevas operaciones solicitados con posterioridad a su entrada en vigencia; los desembolsos ya aprobados y vigentes al momento del cambio continuarán rigiéndose por las versiones vigentes al momento de su aprobación.
Cuando un Instrumento Contractual identifique la versión de los T&C aceptada a la fecha de su suscripción, esas versiones de la Parte I y del Anexo País regirán dicho Instrumento, y las versiones posteriores le serán aplicables únicamente si el Usuario las acepta expresamente, incluyendo su aceptación a través de la Plataforma o de una Oferta de Financiamiento. Ábaco conservará las versiones anteriores de cada parte de estos T&C, las cuales estarán a disposición del Usuario a su solicitud.
02
ANEXO A — EL SALVADOR
Versión 2.0 · Vigente a partir del 13 de noviembre de 2026 · Se integra con la Parte I — Condiciones Generales, versión 2.0
Este Anexo País complementa y, en lo que corresponda, prevalece sobre la Parte I respecto de los Usuarios y operaciones sujetos a la legislación de la República de El Salvador.
A.1 ENTIDADES ÁBACO Y PRODUCTOS DISPONIBLES
Para efectos de este Anexo, "Ábaco" comprende ABACO TECHNOLOGIES, S.A. de C.V. y/o ABACO FINANCIAL, S.A. de C.V., entidades constituidas y operando bajo las leyes de la República de El Salvador.
En los contratos CashX, la Sociedad Acreditante es ABACO TECHNOLOGIES, S.A. de C.V. ABACO FINANCIAL, S.A. de C.V. no actúa como parte acreditante en los contratos CashX; su participación dentro del grupo empresarial se limita a otros productos o actividades no crediticias, salvo que el Instrumento Contractual disponga lo contrario.
Productos disponibles en El Salvador: CashX y ProntoCash.
A.2 IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO
- Personas naturales: Documento Único de Identidad (DUI) y, si aplica, Número de Identificación Tributaria (NIT) o Número de Registro de Contribuyente.
- Personas jurídicas: NIT y documentación legal de existencia y representación, incluyendo la credencial vigente del representante legal inscrita en el Registro de Comercio.
- Extranjeros: pasaporte o carné de residente vigente, además de la documentación tributaria que corresponda.
A.3 MONEDA, IMPUESTOS Y LÍMITES LEGALES
Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América. Las comisiones y cargos se entienden más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) a la tasa vigente, así como cualquier otra retención o impuesto aplicable conforme a la legislación salvadoreña.
Las operaciones se sujetan a la Ley Contra la Usura. Para efectos de la Parte I, Sección VIII-A, el límite legal es la tasa máxima vigente publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador para el segmento de crédito que corresponda, considerando la totalidad de intereses, comisiones y cargos de la operación.
A.4 RÉGIMEN DE GARANTÍAS
En CashX, la garantía se constituye mediante cesión en garantía de los derechos de cobro de las facturas, créditos fiscales, quedans, órdenes de compra confirmadas y demás Documentos Mercantiles identificados en cada Solicitud de Financiamiento conforme al Instrumento Contractual, de conformidad con el Código de Comercio y el Código Civil de la República de El Salvador.
La cesión es accesoria de la obligación garantizada y se extingue con el pago total. Salvo incumplimiento, el Usuario mantiene la gestión ordinaria de cobro. Ante incumplimiento o a criterio de Ábaco, esta podrá notificar la cesión a los deudores cedidos y exigirles el pago directo.
Cualquier suma recibida por el Usuario relacionada con los créditos cedidos deberá entregarse a Ábaco a más tardar el siguiente día hábil. Las sumas no reintegradas generarán la penalidad convencional establecida en el Instrumento Contractual, independiente y acumulable con los intereses moratorios y demás cargos.
Instrumentos de cobro: pagaré sin protesto suscrito por el Usuario y, cuando corresponda, por el fiador y codeudor solidario, conforme al Código de Comercio de El Salvador.
Garantía fiduciaria: el representante legal de las personas jurídicas y, cuando Ábaco lo requiera, terceros, se constituirán en fiador y codeudor solidario, con renuncia expresa al beneficio de excusión, obligándose en los mismos términos que el Usuario. La garantía cubrirá renovaciones, prórrogas, modificaciones e incrementos hasta el monto máximo autorizado; todo incremento que exceda el monto originalmente pactado requerirá la aceptación expresa del fiador y codeudor solidario.
A.5 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Aplican la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos (LCLDA), su Reglamento, el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, las Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos y de Financiamiento al Terrorismo (NRP-08), y la Ley Especial contra Actos de Terrorismo.
A.6 FIRMA ELECTRÓNICA
Aplica la Ley de Firma Electrónica de la República de El Salvador y su Reglamento.
A.7 NOTIFICACIONES A ÁBACO
- Correo electrónico: legal@abacocapital.co
- Dirección física: Pasaje Arrué y 83 Avenida Norte No. 999, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador.
A.8 LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Estos T&C y los Instrumentos Contractuales sujetos a este Anexo se regirán e interpretarán conforme a las leyes de la República de El Salvador, incluyendo, sin limitarse a, el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley Contra la Usura, la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, las Normas Técnicas NRP-08, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Protección al Consumidor.
Cualquier disputa se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes del distrito de San Salvador, municipio de San Salvador Centro, departamento de San Salvador, El Salvador.
03
ANEXO B — GUATEMALA
Versión 1.0 · Vigente a partir del 04 de noviembre de 2026 · Se integra con la Parte I — Condiciones Generales, versión 2.0, la cual rige para los Usuarios sujetos a este Anexo desde la misma fecha
Este Anexo País complementa y, en lo que corresponda, prevalece sobre la Parte I respecto de los Usuarios y operaciones sujetos a la legislación de la República de Guatemala.
B.1 ENTIDAD ÁBACO Y PRODUCTOS DISPONIBLES
Para efectos de este Anexo, "Ábaco" y la "Sociedad Acreditante" significan ABACO CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad que otorga el financiamiento con recursos propios.
Ábaco no es un banco ni una institución financiera autorizada para captar fondos del público, y no capta tales fondos. Otorga financiamiento con recursos propios conforme al Código de Comercio y demás legislación mercantil aplicable, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan en materia de prevención de lavado de dinero u otros activos.
Productos disponibles en Guatemala: CashX. La disponibilidad de otros Productos se comunicará mediante actualización de este Anexo.
B.2 IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO
- Personas naturales guatemaltecas: Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), y Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Personas naturales extranjeras: pasaporte vigente o documento de identificación equivalente reconocido conforme a la legislación guatemalteca, y NIT cuando corresponda.
- Personas jurídicas: NIT, patente de comercio de empresa y de sociedad, escritura constitutiva y sus modificaciones, y acta notarial de nombramiento del representante legal debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República, indicando número, folio y libro de Auxiliares de Comercio.
El Usuario se obliga a acreditar que las facultades de su representante legal se encuentran vigentes a la fecha de suscripción de cada Instrumento Contractual y a informar de inmediato cualquier revocatoria o modificación.
B.3 MONEDA E IMPUESTOS
Las obligaciones del Usuario se denominan en la moneda que establezca el Instrumento Contractual (la "Moneda de Denominación") y los pagos se realizarán en dicha moneda, en fondos inmediatamente disponibles y libremente transferibles. Cuando un desembolso se solicite o acuerde en una moneda distinta, su importe se convertirá a la Moneda de Denominación al tipo de cambio que conste en la Oferta de Financiamiento aprobada.
Las comisiones y cargos se entienden más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa vigente conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Serán de cuenta exclusiva del Usuario las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y cualquier otro impuesto, deducción, cargo o costo, incluyendo los derivados de operaciones cambiarias, que se generen con motivo del uso de los fondos, de forma que todo pago se efectúe neto a favor de Ábaco.
Pagos en moneda distinta
Cuando el pago se realice en una moneda distinta de la Moneda de Denominación, el monto a pagar se determinará aplicando el tipo de cambio de venta de referencia publicado por el Banco de Guatemala en la fecha de pago o, de no existir publicación para el par de monedas correspondiente, el tipo de cambio de venta que a esa fecha aplique el banco del sistema que Ábaco designe. El Usuario pagará la cantidad de moneda que resulte necesaria para cubrir íntegramente el equivalente en la Moneda de Denominación.
El pago efectuado en moneda distinta liberará al Usuario únicamente en la medida en que Ábaco reciba efectivamente, realizada la conversión y deducidos los costos y comisiones cambiarias, el equivalente íntegro en la Moneda de Denominación; cualquier diferencia continuará siendo exigible. Las diferencias cambiarias, costos y comisiones de conversión serán por cuenta del Usuario y subsistirán a cualquier pago, sentencia o laudo.
B.4 DOCUMENTOS DEL DESEMBOLSO Y CONDICIONES DE USO DE LOS FONDOS
Cada desembolso requiere la afectación en garantía mobiliaria de cuentas por cobrar propias del Usuario, lícitas, exigibles o de próximo vencimiento, debidamente identificadas y documentadas en la Solicitud de Financiamiento correspondiente y sus anexos, y libres de gravámenes. El Usuario garantiza su existencia, legitimidad y exigibilidad, y responde frente a Ábaco por su pago en los términos del Instrumento Contractual, independientemente de su cobro efectivo.
Por cada solicitud, el Usuario deberá presentar a Ábaco, según corresponda:
- a) Certificación contable emitida por perito contador registrado, que detalle la existencia de las cuentas por cobrar a la fecha, actualizable con periodicidad mensual o cada vez que Ábaco lo solicite;
- b) Facturas, comprobantes de crédito fiscal u otros documentos comerciales válidos y exigibles, incluyendo documentos que acrediten órdenes de compra u obligaciones de pago futuras confirmadas por el deudor;
- c) Documentación de respaldo: órdenes de compra, contratos, adjudicaciones, cotizaciones, notas de crédito o equivalentes;
- d) Solicitud de Financiamiento (o Carta de Solicitud de Desembolso);
- e) Anexo de identificación de las cuentas por cobrar afectadas en garantía, con la información necesaria para su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias; y
- f) Cualquier otra información adicional razonablemente requerida por Ábaco.
Aprobación de cada desembolso
Cada desembolso está sujeto a: (a) la solicitud expresa del Usuario; (b) la revisión de la documentación; (c) el análisis crediticio correspondiente; (d) la vigencia y suficiencia de la garantía mobiliaria constituida; (e) la disponibilidad de fondos; y (f) la aprobación conforme a los procesos internos de Ábaco. El resultado será notificado al Usuario por escrito o por medio electrónico. Ábaco podrá negar cualquier disposición a su sola discreción, sin que ello genere responsabilidad ni derecho a indemnización alguna. El Usuario no podrá disponer en exceso del saldo disponible dentro del Límite Inicial vigente.
Condiciones para el uso de los fondos
Para aprobar nuevos desembolsos, el Usuario debe: (a) estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones; (b) contar con disponibilidad dentro del límite vigente; (c) mantener la vigencia y suficiencia de la garantía mobiliaria constituida; (d) mantener un comportamiento crediticio adecuado a criterio de Ábaco; y (e) cumplir la normativa de prevención de lavado de activos conforme a la Parte I, Sección XI y a la Sección B.11 de este Anexo.
Los desembolsos se efectuarán mediante transferencia o depósito en una cuenta bancaria a nombre del Usuario, previamente notificada, o mediante cheque a nombre del Usuario, según lo determine Ábaco.
B.5 INCREMENTOS DE LÍMITE
i) A solicitud del Usuario
El Usuario podrá solicitar en cualquier momento un incremento al Límite Inicial o al Límite Máximo. Ábaco evaluará la solicitud conforme a su análisis crediticio, la documentación presentada, el comportamiento del Usuario, la disponibilidad de fondos y sus políticas internas, y notificará su decisión por escrito o medio electrónico dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; la falta de respuesta dentro de dicho plazo se entenderá como denegación, sin responsabilidad alguna para Ábaco.
El incremento del Límite Inicial será efectivo mediante notificación al Usuario, sujeto a la actualización de los documentos de la Sección B.4 y, cuando resulte aplicable, de la garantía mobiliaria y su inscripción. El incremento del Límite Máximo requiere modificación escrita del Instrumento Contractual.
ii) A discreción de Ábaco
Ábaco podrá ofrecer incrementos al Límite Inicial o al Límite Máximo, sujetos a la aceptación del Usuario y al cumplimiento de las formalidades aplicables. Los incrementos del Límite Máximo deberán formalizarse mediante modificación escrita del Instrumento Contractual, firmada por las partes, y requerirán la aceptación expresa del fiador y codeudor solidario. Ninguna solicitud u oferta constituye obligación de otorgamiento o desembolso.
B.6 RÉGIMEN DE GARANTÍAS: GARANTÍA MOBILIARIA
En Guatemala, la garantía en CashX se constituye como garantía mobiliaria no posesoria, de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias y su Reglamento.
Bienes en Garantía: son los derechos de crédito del Usuario, presentes y futuros, consistentes en cuentas por cobrar derivadas del giro ordinario de su negocio —documentadas o derivadas de facturas, títulos de crédito, órdenes de compra, contratos, adjudicaciones u otros documentos relacionados— que sean expresamente identificados y afectados en garantía en cada Solicitud de Financiamiento y sus anexos (los "Bienes en Garantía").
La constitución de la garantía mobiliaria no implica venta, descuento, cesión en propiedad, transmisión de la titularidad ni factoraje. La titularidad de los créditos permanece en el patrimonio del Usuario.
Inscripción: Ábaco queda facultada para inscribir la garantía mobiliaria en el Registro de Garantías Mobiliarias, conforme a la identificación de los Bienes en Garantía contenida en las Solicitudes de Financiamiento y sus anexos, y para efectuar las modificaciones registrales que correspondan cuando se incorporen, sustituyan o liberen Bienes en Garantía, así como su prórroga y cancelación. Los aranceles y gastos de inscripción, modificación y cancelación son por cuenta del Usuario.
Monto garantizado: el Instrumento Contractual señalará el monto garantizado, sin perjuicio de que la garantía comprende la totalidad de la obligación garantizada (capital, intereses ordinarios y moratorios, comisiones, cargos, impuestos, gastos judiciales y extrajudiciales, penalidades y cualquier otra suma adeudada).
Acreditación de las cuentas por cobrar: el Usuario deberá presentar certificación contable emitida por perito contador registrado que detalle la existencia de las cuentas por cobrar, conforme a la Sección B.4.
Gestión de cobro y reintegro: salvo incumplimiento, el Usuario mantiene la gestión ordinaria de cobro. Ante incumplimiento, Ábaco podrá notificar la garantía a los deudores del crédito, exigirles el pago directo y realizar, directamente o por medio de tercero, la gestión de cobro y la supervisión de los Bienes en Garantía. Toda suma que el Usuario reciba relacionada con los Bienes en Garantía, una vez notificada dicha circunstancia, deberá entregarse a Ábaco a más tardar el siguiente día hábil, bajo la penalidad convencional establecida en el Instrumento Contractual.
Garantía fiduciaria: el representante legal de las personas jurídicas y, cuando Ábaco lo requiera, terceros, se constituirán en fiador y codeudor solidario, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y de orden, obligándose en los mismos términos, condiciones, pactos, garantías y sometimientos que el Usuario. La obligación del fiador es solidaria e indivisible, perdurará hasta la total y efectiva cancelación de la deuda y podrá exigirse en forma simultánea o independiente de otras garantías otorgadas.
B.7 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Las partes convienen que, en caso de incumplimiento, la ejecución de los Bienes en Garantía se realizará mediante un proceso de ejecución voluntaria, privada y extrajudicial (la "Ejecución Voluntaria"), conforme a la Ley de Garantías Mobiliarias y a lo pactado en el Instrumento Contractual, con arreglo a las siguientes reglas generales:
(i) Ocurrido y subsistente un incumplimiento no subsanado dentro del plazo aplicable, ni renunciado o perdonado por escrito por Ábaco, esta notificará al Usuario, con la intervención de Notario, la existencia del incumplimiento, el requerimiento de pago total del monto adeudado y el inicio del proceso de Ejecución Voluntaria (la "Notificación Inicial"). La Notificación Inicial se hará constar en acta notarial y constituye el inicio del proceso de ejecución.
(ii) Ábaco inscribirá el hecho de la ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, de conformidad con el artículo cincuenta y ocho (58) de la Ley de Garantías Mobiliarias.
(iii) En caso de no ser posible notificar al Usuario, la notificación y el requerimiento se harán mediante edicto publicado en el Diario Oficial y en otro medio de comunicación, surtiendo efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación.
(iv) Transcurrido el plazo pactado en el Instrumento Contractual desde la Notificación Inicial o la publicación sin que el Usuario haya efectuado el pago total, Ábaco quedará facultada para ejecutar la garantía sin necesidad de autorización judicial adicional, pudiendo ejercer de inmediato los derechos de cobro, administración y disposición sobre los Bienes en Garantía, y notificar a los terceros obligados, clientes, pagadores o deudores para que los pagos se realicen directa y exclusivamente a favor de Ábaco o a la cuenta que esta designe.
(v) Lo anterior es sin perjuicio de que Ábaco pueda solicitar judicialmente medidas de apoyo para asegurar la efectividad de la ejecución, conforme a la Ley de Garantías Mobiliarias.
(vi) Iniciada la ejecución, Ábaco podrá optar entre: (a) aplicarse directamente en pago los montos percibidos de los Bienes en Garantía; o (b) ceder, enajenar o disponer de dichos bienes conforme a la Ley de Garantías Mobiliarias, en ambos casos sin necesidad de autorización adicional del Usuario. Los montos percibidos se aplicarán, en primer lugar, a gastos y costos de ejecución; en segundo lugar, a intereses ordinarios y moratorios; y finalmente, al capital adeudado. Cualquier remanente será entregado al Usuario.
(vii) El Usuario conservará el derecho de rescatar los Bienes en Garantía mediante el pago total del saldo adeudado, intereses y gastos, en cualquier momento previo a la aplicación definitiva de los flujos o a la cesión o disposición de los derechos ejecutados. Concluida la ejecución, deberá practicarse la liquidación de la obligación garantizada.
B.8 EXCEPCIONES Y ARBITRAJE
El Instrumento Contractual podrá pactar que el Usuario únicamente podrá oponerse a la Ejecución Voluntaria interponiendo las excepciones de pago total —acreditado con el comprobante respectivo— o de prescripción del derecho de cobro del saldo requerido (las "Excepciones"), dentro del plazo señalado en dicho instrumento contado desde la Notificación Inicial o la publicación.
Las Excepciones se resolverán mediante arbitraje de derecho, definitivo, nacional e institucional, administrado por el Centro de Arbitraje IBT conforme a su reglamento vigente, en idioma español, por escrito, con normativa procesal y sustantiva de Guatemala, ante un árbitro único designado conforme a dicho reglamento, y con carácter confidencial, de conformidad con la Ley de Arbitraje de la República de Guatemala.
Será materia del arbitraje únicamente las Excepciones, quedando expresamente excluida la Ejecución Voluntaria, la cual podrá continuar sin limitación alguna. La interposición de las Excepciones y el proceso arbitral no tendrán efecto suspensivo. En virtud de que el objeto del arbitraje se limita al conocimiento de las Excepciones, el fiador no podrá ampliar la demanda arbitral.
Si alguna Excepción es declarada con lugar: (i) si los Bienes en Garantía se encuentran en posesión de Ábaco, esta deberá devolverlos, no continuar con su ejecución y pagar los daños y perjuicios causados por el desapoderamiento; y (ii) si Ábaco ya hubiere dispuesto de los Bienes en Garantía y estos se encontraren en posesión y dominio de un tercero, Ábaco será responsable de los daños y perjuicios causados por la ejecución indebida.
Constancia expresa en el Instrumento Contractual
El pacto arbitral, la renuncia al fuero del domicilio, el sometimiento a tribunales determinados, la aceptación de cuentas como líquidas y exigibles y las reglas de la Ejecución Voluntaria deberán constar expresamente en el Instrumento Contractual suscrito por las partes, y no únicamente por remisión a estos T&C. Las Secciones B.7 y B.8 operan como marco supletorio e interpretativo de dichos pactos.
B.9 INSTRUMENTOS DE COBRO: PAGARÉ MADRE Y AVAL
Las obligaciones derivadas del Instrumento Contractual se documentarán mediante pagaré libre de protesto emitido a la orden de Ábaco, conforme al Código de Comercio de la República de Guatemala y al modelo que se adjunte como anexo a dicho instrumento.
Pagaré Madre
Salvo que el Instrumento Contractual disponga expresamente lo contrario, la totalidad de las obligaciones, presentes y futuras, derivadas de la apertura de crédito se documentará en un único pagaré por el monto del Límite Máximo (el "Pagaré Madre"), suscrito al momento de la celebración del Instrumento Contractual, sin que se requiera la emisión de pagarés individuales por cada desembolso.
El monto nominal del Pagaré Madre constituye el límite máximo exigible al amparo del título y no implica que dicha suma se encuentre efectivamente desembolsada ni adeudada. El monto exigible en cada momento será el saldo insoluto que resulte de la liquidación que practique Ábaco conforme a sus registros contables y a las Solicitudes de Financiamiento aprobadas, el cual el Usuario acepta como líquido y exigible en los términos del Instrumento Contractual.
Junto con el Pagaré Madre, el Usuario, con el consentimiento del avalista, suscribirá una carta de instrucción irrevocable que faculta a Ábaco para completar la fecha de vencimiento del Pagaré Madre y exigir su pago, sin necesidad de aviso previo, ante cualquiera de las causales de vencimiento anticipado previstas en el Instrumento Contractual, en la Parte I y en la Sección B.10 de este Anexo.
Todo incremento del Límite Máximo obliga al Usuario a suscribir, y al fiador a avalar, un nuevo Pagaré Madre por el Límite Máximo resultante, dentro del plazo previsto en el Instrumento Contractual. El pagaré sustituido será devuelto o anulado una vez suscrito el nuevo, sin que la sustitución constituya novación de las obligaciones ni afecte las garantías vigentes. Los incrementos del Límite Inicial dentro del Límite Máximo vigente no requieren suscribir un nuevo Pagaré Madre.
Aval
El pagaré deberá ser suscrito por el Usuario, por medio de su representante legal debidamente facultado, y adicionalmente por el fiador y codeudor solidario en calidad de avalista, mediante declaración expresa de aval en el cuerpo del título y bloque de firma independiente. El aval garantiza incondicionalmente el pago total del pagaré, obligándose el avalista en los mismos términos, plazos, condiciones y moneda que el suscriptor, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y de orden.
Moneda del título
El pagaré se expresará en la Moneda de Denominación que indique el Instrumento Contractual. El pago podrá efectuarse en esa moneda o en cualquier otra que Ábaco acepte o indique, aplicándose la regla de conversión, liberación parcial y diferencias cambiarias de la Sección B.3.
Los pagarés no constituyen obligaciones adicionales a las derivadas del Instrumento Contractual, sino medios para facilitar el cobro. En caso de variación de la tasa por límites regulatorios conforme a la Parte I, Sección VIII-E, el Usuario se obliga a suscribir el pagaré sustituto en el plazo allí establecido.
B.10 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
Adicionalmente a las causales establecidas en la Parte I, Secciones VII, XI y XII-A, y en el Instrumento Contractual, las siguientes causales facultan a Ábaco para dar por vencido el plazo del Instrumento Contractual, exigir el pago inmediato de la totalidad del saldo adeudado y ejecutar la garantía mobiliaria conforme a la Sección B.7:
- a) Mora en el pago de capital, intereses, comisiones, cargos o cualquier otra suma adeudada.
- b) Incumplimiento de cualquier obligación contractual, incluyendo la de suscribir el pagaré sustituto conforme a la Parte I, Sección VIII-E, la de suscribir un nuevo Pagaré Madre conforme a la Sección B.9 y la de entregar las certificaciones contables conforme a la Sección B.4.
- c) Disminución, afectación, insuficiencia o pérdida de vigencia de las garantías otorgadas.
- d) Uso de los fondos para fines distintos a los comerciales pactados.
- e) Falsedad o inexactitud en la información o documentación presentada, incluyendo las certificaciones contables.
- f) Cambio material adverso en la condición financiera o en los negocios del Usuario, debidamente justificado, entendiéndose por tal cualquier evento, acto, hecho, convenio o circunstancia que ponga en riesgo la capacidad de pago del Usuario o la ejecución de la garantía mobiliaria, o que afecte el cumplimiento de sus obligaciones.
- g) Que el Usuario sea objeto de demanda, embargo, secuestro o intervención; que la garantía mobiliaria sea anotada de demanda, embargo, secuestro, inmovilización o intervención; que el Usuario cese en el pago de sus obligaciones o efectúe cesión general a favor de sus acreedores; o que promueva concurso voluntario de acreedores o sea objeto de concurso necesario de acreedores o quiebra.
- h) Que el Usuario no cumpla con el pago de cualquier otra deuda con Ábaco o con terceros, o incumpla cualquier otra obligación asumida que afecte su capacidad de pago.
- i) Que se dicte sentencia u orden contra el Usuario exigiendo el pago de una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) o más del monto del crédito, y esta no fuere pagada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Período de subsanación: salvo que el Instrumento Contractual disponga otra cosa, el período de subsanación de la Parte I, Sección XII-A aplicará a la mora y a los demás incumplimientos que por su naturaleza sean subsanables. No aplicará período de subsanación, y el vencimiento anticipado será inmediato, en los casos de los literales d), e) y g) anteriores, en los de la Parte I, Sección XI, ni en los casos de reincidencia o fraude.
Los derechos de Ábaco son acumulativos y su no ejercicio no implica renuncia.
B.11 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Aplica la legislación vigente en materia de prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo, incluyendo el Decreto 15-2026 del Congreso de la República, sus reglamentos y las disposiciones e instructivos de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos que resulten aplicables.
El Usuario se obliga a proporcionar la información y documentación de debida diligencia que Ábaco requiera, incluyendo la identificación de socios, accionistas y beneficiarios finales, y a actualizarla cuando le sea solicitada.
B.12 FIRMA ELECTRÓNICA
Aplica la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto 47-2008 del Congreso de la República, y sus reformas. Las partes reconocen expresamente la validez y plenos efectos de las comunicaciones y firmas electrónicas utilizadas entre ellas, incluyendo plataformas de firma electrónica reconocidas.
Lo anterior sin perjuicio de los actos que requieran intervención notarial o soporte físico para su validez o inscripción registral, señaladamente las actas notariales de nombramiento, las notificaciones de la Ejecución Voluntaria y los actos sujetos a inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias.
B.13 NOTIFICACIONES A ÁBACO
- Correo electrónico: legal@abacocapital.co
- Dirección física: Vía 4 1-00 Zona 4, Edificio Campus Tecnológico -TEC-, Guatemala, Guatemala.
Para efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales, el Usuario señalará en el Instrumento Contractual el lugar correspondiente, obligándose a avisar por escrito y con acuse de recibo cualquier cambio, corriendo en su contra la carga de probar tal aviso.
B.14 LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Estos T&C y los Instrumentos Contractuales sujetos a este Anexo se regirán e interpretarán conforme a las leyes de la República de Guatemala, excluyendo sus disposiciones sobre conflictos de leyes, incluyendo, sin limitarse a, el Código de Comercio, el Código Civil, el Código Procesal Civil y Mercantil, la Ley de Garantías Mobiliarias, la Ley de Arbitraje, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la legislación de prevención de lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo señalada en la Sección B.11, y la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto 47-2008).
Salvo la materia sometida a arbitraje conforme a la Sección B.8, el Usuario renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, cuando así se pacte expresamente en el Instrumento Contractual.
B.15 INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
El Usuario reconoce y acepta que estos T&C, incluyendo la Parte I y este Anexo B, se incorporan al Instrumento Contractual por referencia y forman parte integrante del mismo como si se transcribieran íntegramente, declarando conocerlos y aceptarlos en su totalidad al momento de suscribir dicho instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a la Sección B.8, los pactos que requieran manifestación expresa conforme a la legislación guatemalteca deberán constar en el texto del Instrumento Contractual firmado por las partes.
© 2026 Ábaco — Todos los derechos reservados · Términos y Condiciones de Uso